
A finales de diciembre de 2019, los medios de comunicación occidentales comenzaron a hacer eco de una epidemia sospechosa desencadenada en la ciudad china de Wuham. Se habría informado que varias centenas de personas sufrieron de una neumonía severa causada por un coronavirus desconocido .
La OMS declaró el 11 de marzo que el coronavirus estaba convirtiéndose en una pandemia. En España, después de un primer momento en el que parecía que la enfermedad estaba controlada, el número de infecciones aumentó de forma exponencial, con una incidencia particular en Madrid, Álava y La Rioja.
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Estas regiones, que tienen niveles de “confinamiento reforzado”, ya han tomado medidas excepcionales como la suspensión de actividades educativas o el teletrabajo.
Frente a esta situación, muchas empresas se preguntan cómo deberían proceder para prevenir la enfermedad y qué dice la legislación actual al respecto.
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Índice
- 1 Coronavirus, ¿cuál es el marco jurídico para las empresas?
- 1.1 Recomendaciones del Ministerio de Trabajo
- 2 ¿Qué tipo de licencia está en cuestión y cómo debe gestionarse?
- 3 El teletrabajo como prevención contra el coronavirus
- 4 Medidas preventivas en empresas sin posibilidad de teletrabajo
- 4.1 Primeros recursos
- 4.2 Cancelación de viajes de negocios y de trabajo
- 4.3 Despidos y reducciones de jornada
- 5 Ejemplos de planes de emergencia en empresas contra el coronavirus
- 5.1 BBVA
- 5.2 Orange
- 5.3 Renault
- 5.4 MediaMarkt
- 5.5 Bizneo HR
- 6 Otras dudas frecuentes sobre la pandemia
- 6.1 Preguntas sobre cuarentena e aislamiento
Coronavirus, ¿cuál es el marco jurídico para las empresas?
La COVID-19, más conocida como coronavirus, es un agente altamente infeccioso para el cual actualmente no existe ninguna vacuna o tratamiento específico. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recomendado que las empresas presten especial atención a la prevención de la enfermedad en los lugares de trabajo.
Pero, ¿qué hacer si se registra la contagión de un trabajador? ¿Cuáles son las responsabilidades legales de la empresa? ¿Y del trabajador?
De acuerdo con el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la prevención de riesgos laborales (LPRL), corresponde a la empresa notificar al personal la existencia de un riesgo sanitario que va más allá de su actividad.
En este caso, se supone que los empleados son conscientes de la existencia del coronavirus, pero la empresa puede ayudar a tranquilizarlos proporcionando regularmente información sobre la evolución de la epidemia, las directrices emitidas por las autoridades competentes o los planes específicos adoptados por la empresa.
Recomendaciones del Ministerio de Trabajo
Como ha subrayado el Ministerio de Trabajo, las empresas están obligadas a detener el trabajo en sus instalaciones físicas si hay un alto riesgo de contagio entre sus trabajadores.
Se considera que existe tal riesgo cuando un miembro del personal ha contraído la enfermedad o cuando la administración pública competente eleva el nivel de alerta sanitaria. Los trabajadores también pueden solicitar la suspensión del trabajo si representan un “riesgo inmediato” para su salud.
Sin embargo, en una nota informativa, el Ministerio de Trabajo también ha destacado que “la simple hipótesis o la alarma social generada [a raíz del coronavirus] no es suficiente para entender las exigencias de la norma”.
Así, cualquier decisión relativa a la cesación de la actividad de la empresa debe estar justificada por los informes permanentes emitidos por el Ministerio de Salud o cualquier otro organismo competente.
El software de gestión documental (DMS) favorece la creación de un espacio de comunicación abierto entre empleados y jefes de equipo en el que se depositará toda la información relevante sobre la epidemia.
La empresa asume así su responsabilidad legal de informar a los empleados y cuenta con una orientación actualizada sobre cómo proceder, lo que contribuye a reducir la incertidumbre y a mejorar el ambiente laboral.

¿Qué tipo de licencia laboral es y cómo debería gestionarse?
En el caso de que un empleado sufra una contagión o se vea obligado a pasar por una fase de cuarentena (generalmente por un período de 15 días), la empresa estará obligada a tratar esta ausencia como un permiso por incapacidad temporal por enfermedad profesional.
Esta es la indicación hecha por el Ministerio de Salud en el decreto-ley del 10 de marzo, modificando el criterio anterior que permitía hablar de una baja por “contingencias comunes”.
La consecuencia más evidente de este cambio es que los empleados que reciban un permiso por coronavirus recibirán una subvención equivalente al 75% de la base reguladora, asumiendo la Administración el desembolso desde el primer día. Las empresas también pueden beneficiarse de un moratorio en el pago de las cotizaciones sociales a los trabajadores en permiso por coronavirus. Tendrán un año a partir de la fecha de la contabilidad del ejercicio para ponerse al día.
Sin duda, las primeras medidas adoptadas al respecto aportarán una ayuda financiera a las empresas afectadas, aunque estarán obligadas a supervisar de manera mucho más exhaustiva los permisos y ausencias de los empleados.
Una alternativa para los servicios de recursos humanos es hacer un seguimiento a través de un gestor de vacaciones que facilitará estos esfuerzos y ayudará a reorganizar los equipos de trabajo que aún están en pie para evitar lesiones o una posible interrupción de la empresa.
También es particularmente útil para determinar si, teniendo en cuenta las características de los puestos que han sido descuidados, es conveniente contratar reemplazos.

Teletrabajo como prevención del coronavirus
Si, como se mencionó anteriormente, las empresas están obligadas a tomar medidas preventivas para prevenir o frenar la propagación del coronavirus, el teletrabajo puede ser una de las iniciativas más útiles. Por un lado, el riesgo de contagio se reduce considerablemente si los empleados permanecen en casa.
Por otro lado, las empresas evitan suspender completamente su actividad, lo que podría tener un impacto económico considerable.
Es importante señalar que el teletrabajo es una medida de flexibilidad horaria muy valorada por los empleados españoles, como muestra el estudio Randstad para el ejercicio 2018, que aseguró que el 70% de los trabajadores desearían completar la totalidad o parte de su jornada laboral desde casa.
Además, esta posibilidad ya ha sido probada por algunas empresas, como veremos más adelante. Antes de la publicación de la alerta actual, cerca del 30% de las empresas españolas consideraban implementar el teletrabajo (datos del INE).
Para asegurarse de que la introducción forzada del teletrabajo no conlleve una disminución significativa de la productividad laboral, las empresas tienen la opción de mantener el control de las horas trabajadas fuera de la oficina con programas de control de tiempo o de marcaje digital.

Los flujos de solicitudes de tareas y otros trámites pueden ser aprobados rápidamente, lo que permite una supervisión casi en tiempo real del teletrabajo por parte de los jefes de equipo. Al mismo tiempo, la empresa puede obtener informes de violación de horarios con validez jurídica para tomar las decisiones adecuadas.
Medidas preventivas en empresas sin posibilidad de teletrabajo

Desafortunadamente, no todas las empresas tienen la posibilidad de desarrollar parte de su actividad a través del teletrabajo. Este es el caso, por ejemplo, de la mayoría de los empleos en las industrias o en el sector del transporte en auge. Cuando no hay posibilidad de realizar tareas fuera de las instalaciones de la empresa, esta debe tomar precauciones extremas.
En un primer momento, es posible —y perfectamente legal— que las empresas obliguen a sus empleados a someterse a un examen médico (al menos en las zonas de alto riesgo).
Primeros recursos
Si la empresa detecta un riesgo serio de contagio pero aún no está en un estado que la obligue a suspender su actividad, puede tomar medidas de precaución como la instalación de geles desinfectantes de manos en diferentes puntos de la instalación o la reubicación de los empleados expuestos que pertenezcan a un grupo de riesgo (patologías previas, mayores de 60 años…).
Cancelación de viajes de negocios y de trabajo
A menos que se haya declarado una cuarentena específica en la zona donde se encuentran las instalaciones de la empresa, sus trabajadores pueden continuar viajando, tanto a nivel nacional como internacional, en el marco de su trabajo.
Sin embargo, los vuelos hacia algunas de las zonas más afectadas han sido suspendidos y el Ministerio de Salud desaconseja cualquier movimiento que no sea estrictamente necesario. Una de las medidas preventivas fundamentales consiste en cancelar los viajes de negocios.
Despidos y reducciones de jornada
Este es uno de los aspectos más sensibles cuando no hay contagio o cuarentena dentro de la empresa —en cuyo caso ya hemos visto que los trabajadores afectados estarán de baja de la seguridad social y no de la empresa.
¿Es legal reducir el modelo por coronavirus? Algunas empresas están considerando adoptar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para suspender los contratos de los trabajadores por un período limitado. De acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, una emergencia sanitaria como la situación actual justificaría la aprobación de un ERTE.
El Secretario de Estado de Empleo está estudiando la posibilidad de que las prestaciones por desempleo pagadas a los trabajadores afectados por el ERTE debido al coronavirus no se contabilicen a efectos de la futura solicitud de desempleo. Se trata, por el momento, de una propuesta que solo se adoptará en caso de un deterioro sustancial de la situación.
Una medida algo más restrictiva que la anterior es la reducción de la jornada laboral. En este caso, la empresa puede acortar las horas de trabajo de sus empleados para que pasen menos tiempo expuestos a factores de riesgo potenciales.
Ejemplos de planes de emergencia Coronavirus en las empresas
Algunas empresas han anticipado un posible endurecimiento de la alerta sanitaria del coronavirus en España y ya han adoptado planes de emergencia para mitigar los efectos de esta epidemia en sus resultados operativos y contribuir a frenar su propagación.
BBVA
El segundo banco español de gestión de activos ha sido uno de los primeros en tomar medidas drásticas debido a la crisis del coronavirus. Dado que se trata de una entidad con una fuerte presencia internacional, se prohíbe a la mano de obra trasladarse desde hace tiempo de países y regiones como China, Japón, Irán, Corea del Sur y Singapur.
En el caso de Italia, por ahora está prohibido viajar a las zonas de cuarentena (principalmente en el norte). Además, se ha solicitado a los empleados que eviten volar.
Orange
La empresa francesa de telecomunicaciones también se ha sumado a las cancelaciones de viajes de negocios, así como a cualquier participación en congresos, ferias o foros internacionales, donde quiera que se realicen.
En el caso de los trabajadores que se encontraban en una de las zonas afectadas antes de la aprobación de estas restricciones, deben someterse a un período de cuarentena de acuerdo con los criterios de las autoridades sanitarias. También se ha ofrecido a los empleados la opción de teletrabajar si desean someterse voluntariamente a la cuarentena.
Renault
Renault cuenta con uno de los más grandes planes de emergencia del sector automotriz. Se ha adoptado un protocolo de acción que, aunque aún no es público, establece numerosas restricciones al acceso a las instalaciones, así como una larga serie de precauciones que todos los empleados deben observar. Por supuesto, se prohíbe cualquier movimiento hacia las zonas de riesgo.
MediaMarkt
MediaMarkt ha hecho hincapié en la adopción de medidas de higiene básicas. El lavado frecuente de manos con jabón y agua se ha aplicado en sus instalaciones durante semanas. También se ha activado un protocolo que reproduce toda comunicación pertinente de la OMS o del Ministerio de Salud para que sea conocida de inmediato por el personal.
Bizneo HR
Del 10 al 12 de marzo, los empleados de Bizneo HR comenzarán a realizar parte de sus actividades diarias utilizando la fórmula de teletrabajo.
Para asegurarse de que este cambio no afecte el rendimiento laboral, la transición se llevará a cabo de manera gradual, con diferentes oleadas de empleados alternando sus responsabilidades en las oficinas de Bizneo con el trabajo desde casa.
Otras dudas frecuentes sobre la pandemia
Los datos sugieren que, aunque el número de infecciones sigue siendo relativamente bajo en comparación con otras enfermedades infecciosas, el COVID-19 está lejos de haber alcanzado su techo. Por lo tanto, es útil conocer las respuestas a las dudas frecuentes:
¿El trabajador debe informar a la empresa sobre sus movimientos?
Sí, especialmente cuando se traslada a una zona con riesgo potencial de contagio, que podría haber sido explícitamente prohibida por la empresa.
¿Se puede crear un registro de empleados infectados?
A priori, la empresa no puede establecer una “lista negra” de trabajadores que han padecido la enfermedad o que han sido puestos en cuarentena, ya que se entendería que se viola el principio de no discriminación en el empleo.
Tampoco se pueden hacer públicas las listas al respecto, según lo previsto por el reglamento general de protección de datos. Evidentemente, la empresa puede seguir la evolución del número de casos con fines de planificación de empleo.
¿La empresa puede solicitar un informe médico al trabajador?
Existen decisiones que prohíben la obligación de los trabajadores de proporcionar a las empresas un informe sobre sus antecedentes médicos, a menos que haya circunstancias excepcionales.
Por lo tanto, no está claro que las empresas establecidas en regiones donde la alerta sanitaria es alta puedan exigir a sus empleados que actualicen sus informes de salud.
Por ahora, el protocolo de acción básico indica que las empresas pueden “recomendar” a sus trabajadores que vayan al médico.
¿La empresa está obligada a mantener niveles de empleo antes de la crisis del coronavirus?
No, como se indica en la sección de ERTE, las empresas podrían proceder a despidos por causa de desastre o fuerza mayor. La adecuación de estas acciones se determina por el nivel de riesgo en el momento de su adopción.
Dudas sobre cuarentena e aislamiento
¿La empresa puede obligar a un trabajador a trasladarse a una zona de riesgo?
No, la legislación española aprueba el derecho de los trabajadores a negarse a ejercer total o parcialmente su actividad en entornos potencialmente peligrosos. Además,
¿La empresa puede aislar a un trabajador?
Sí, siempre que existan circunstancias que demuestren que su presencia en las instalaciones de la empresa puede representar un riesgo serio para otros empleados. Hay que recordar que muchos infectados por COVID-19 son asintomáticos hasta etapas muy avanzadas de la enfermedad.
¿La aceptación del teletrabajo es obligatoria?
De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, un empleado que no ha recibido un diagnóstico de enfermedad puede negarse a sustituir su actividad habitual en las instalaciones de la empresa por teletrabajo.
Para ir más allá: jvoiture.fr